¿Preservamos nuestra intimidad de las miradas ajenas? Metadatos vs. intimidad personal

Los avances tecnológicos nos “facilitan” nuestro quehacer diario.

 

Esta afirmación es un hecho innegable ya que ninguno de nosotros puede vivir de espaldas a una realidad tecnológica tan dinámica y cambiante como la que nos ha tocado vivir. Estos cambios tecnológicos están produciendo unas profundas transformaciones tanto en nuestra sociedad como en nosotros mismos. No obstante, no todo vale y debemos ser cautelosos con la información que compartimos con desconocidos.

 

El Derecho a la Intimidad es un Derecho Fundamental y si visitamos la Sinopsis artículo 18 de la Constitución Española de 1978 (http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=18&tipo=2) nos encontramos con la siguiente afirmación referida al Derecho a la Intimidad:

 

(…) El derecho a la intimidad se vincula a la esfera más reservada de las personas, al ámbito que éstas siempre preservan de las miradas ajenas, aquél que desea mantenerse oculto a los demás por pertenecer a su esfera más privada (SSTC 151/1997, de 29 de septiembre), vinculada con la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad (art. 10.1 CE). De esta forma el derecho a un núcleo inaccesible de intimidad se reconoce incluso a las personas más expuestas al público (STC 134/1999, de 15 de julio). La intimidad, de acuerdo con el propio precepto constitucional, se reconoce no sólo al individuo aisladamente considerado, sino también al núcleo familiar (SSTC 197/1991, de 17 de octubre o 231/1988, de 2 de diciembre).

 

Existen numerosos riesgos que pueden atentar contra nuestra intimidad pero hoy hablaremos de los “metadatos” que se esconden en nuestras fotografías y de cómo poco a poco y de forma inadvertida vamos cediendo inconscientemente facetas de nuestra vida que afectan a nuestros derechos fundamentales.

 

Los metadatos no se encuentran definidos en la RAE pero podrían, en palabras de la Audiencia Provincial de Sevilla (ROJ: SAP SE 2784/2015 – ECLI:ES:APSE:2015:2784) denominarse de la siguiente manera: “(…) datos ocultos que existen en las fotografías, hora día etc”.

 

¿Quieres acceder a ellos? En la actualidad existen multitud de vías; algunas de ellas serían:

 

¿Has “visto” la cantidad de datos “ocultos” que estás compartiendo? Quieres saber más, entonces, no te olvides de volver a visitarnos.

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